Artículo 660 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
El obligado a cumplir con el legado, cuando el bien fuere indeterminado y se hubiere señalado solamente por género o especie, responderá por la pérdida en caso de evicción del bien legado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial