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Artículo 658 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SÉPTIMO

Si el testador concede expresamente la elección al legatario éste podrá, si hubiere varios bienes de género determinado, escoger el mejor; pero en caso de que no los haya, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial