Artículo 652 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado, queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquier otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial