Artículo 598 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios, y toda clase de mejoras que hubiere hecho el testador o el propietario, en el estado en que se encontrare al morir el testador.
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- Primer registro
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial