Artículo 590 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador lo designare de otro modo que no pueda dudarse quien fuera, valdrá la institución
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial