Artículo 587 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre o sólo de madre, y de padre y de madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial