Artículo 584 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Los herederos instituidos sin determinación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial