Artículo 574 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Para tener derecho a alimentos, se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos citados en el artículo 571 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el artículo citado, o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial