Artículo 552 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
La institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona, estará a lo dispuesto en la última parte del artículo 550 de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial