Artículo 546 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por declaración de incapacidad, hubiese enajenado o gravado todo o parte de los bienes, antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, la enajenación subsistirá si el acto fue a título oneroso y de buena fe, mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará al heredero aparente, cuando fuere privado de la herencia, así como respecto de los actos y contratos que celebre aplicándose al efecto las reglas establecidas en este Código para el enriquecimiento sin justa causa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial