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Leyes Descargar AYA

Artículo 537 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, salvo lo dispuesto en el artículo 520

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial