Artículo 507 Código Civil del Estado de Zacatecas
Título SEGUNDO
Las disposiciones hechas a título universal o particulares serán inexistentes cuando se funden en una causa expresa que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial