Artículo 5 Código Civil del Estado de Zacatecas
Título PRIMERO
En los lugares distintos en que se publique el Periódico Oficial, para que las citadas leyes, decretos, reglamentos, etc., se reputen publicadas o sean obligatorias, se necesita que, además del plazo que fije el artículo anterior, transcurra un día más por cada sesenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial