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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Civil del Estado de Zacatecas

Título PRIMERO

En los lugares distintos en que se publique el Periódico Oficial, para que las citadas leyes, decretos, reglamentos, etc., se reputen publicadas o sean obligatorias, se necesita que, además del plazo que fije el artículo anterior, transcurra un día más por cada sesenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial