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Leyes Descargar AYA

Artículo 489 Código Civil del Estado de Zacatecas

Título PRIMERO

El heredero adquiere a titulo universal y responde de las obligaciones del autor de la herencia a beneficio de inventario, es decir, hasta donde alcance el valor de los bienes que hereda. Lo que significa que no existe confusión entre el patrimonio hereditario y el del sucesor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial