Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 460 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Los derechos reales sobre muebles que sean susceptibles de prescripción positiva se adquieren:

I. En tres años cuando la posesión sea de buena fe;

II. En cinco años cuando la posesión sea de mala fe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial