Artículo 427 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
El mismo tiene la obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño o poseedor del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su dolo o culpa se causare otro daño, estará obligado a la indemnización
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial