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Artículo 423 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEXTO

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como causa para que la servidumbre renazca a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las fincas, se exprese lo contrario en el acto de enajenación de cualquiera de ellas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial