Artículo 418 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Si fueren varios los propietarios o poseedores de un predio, no se podrá imponer servidumbres sino con consentimiento de todos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial