Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 403 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

Corresponde la servidumbre legal de paso al propietario o poseedor de un inmueble que se encuentre enclavado entre otros de distintos dueños y sin salida a la vía pública, para exigir paso por los inmuebles vecinos, mediante indemnización que se haga al titular del predio sirviente. La indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe, a juicio de peritos, y en el pago de los daños y perjuicios que se causen al titular del predio sirviente.

Para los efectos de este artículo se entiende incomunicado un inmueble aunque linde con camino público, si la salida es peligrosa o difícil, así como en el supuesto de un abismo o declive, vía férrea, por el peligro que signifique por la prohibición existente de circular o de ser impracticable para los vehículos, y otras causas análogas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial