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Leyes Descargar AYA

Artículo 338 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea de modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que resulten como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial