Artículo 312 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial