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Artículo 305 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

No corresponde al usufructuario los productos de las minas que se exploten en terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se les concedan en el acto constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas. En todo caso se estará a lo que disponga la ley de la materia

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial