Artículo 2533 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III. La naturaleza del negocio jurídico que origine la operación sobre el mueble y la característica esencial que lo tipifique;
IV. El precio y la forma de pago estipulados en el contrato, y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y
V. La fecha en que se extienda y la firma del Registrador.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial