Artículo 2481 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables, la sociedad conyugal no surtirá efectos contra tercero, si no consta inscrita en el registro relativo a dichos inmuebles y derechos. Salvo los casos en que se demuestre que los bienes no inscritos fueron adquiridos con posterioridad a la fecha del matrimonio en que se hubiese convenido que se regiría por el régimen de sociedad conyugal. Las mismas normas se aplicarán respecto de los concubinos. Cualquiera de los cónyuges u otros interesados tienen derecho a pedir la rectificación del asiento respectivo, cuando alguno de esos bienes pertenezca a la sociedad conyugal y aparezca inscrito a nombre de uno sólo de aquéllos. DE LA PRELACIÓN.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial