Artículo 2476 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I. Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las resoluciones pronunciadas en el Estado de Zacatecas habrían sido inscribibles;
II. Que los actos o contratos cuya inscripción se pretenda, no estén en desacuerdo con las leyes mexicanas prohibitivas o de interés público;
III. Que estén debidamente legalizados y que hayan sido protocolizados ante Notario mediante orden judicial. Para que se ordene la protocolización de los documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser previamente traducidos por el perito que el Juez designe;
IV. Que si fueren resoluciones judiciales, se ordene su ejecución por la autoridad judicial nacional que corresponda. DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial