Artículo 2473 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El Director, los Registradores y los empleados del Registro, además de las penas en que pueden incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar:
I. Si rehúsan admitir el título o si no extienden el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2484;
II. Si extienden algún documento indebidamente o rehúsan extenderlos sin motivo fundado.
III. Si retardan sin causa justificada la extinción del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
IV. Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los asientos;
V. Si cometen errores, inexactitudes u omisiones en los certificados que expidan o no los expidan en el término reglamentario
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- Primer registro
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial