Artículo 2465 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de las personas que tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos, aunque no lo hubieren exigido;
II. Los créditos del erario, los créditos de la herencia, si en la misma existen bienes inmuebles, o derechos reales sobre bienes raíces;
III. Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o Privada.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial