Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2442 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el concursado y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque estos acreedores no estén comprendidos, en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial