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Artículo 2428 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I. Por la destrucción del bien;

II. Cuando éste quede fuera del comercio; y

III. Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial