Artículo 239 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a Io dispuesto en los artículos 211 y 212.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial