Artículo 2386 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
La acción hipotecaria prescribe en igual tiempo que la obligación principal. El plazo se contará desde que pueda ejercitarse los derechos que aquélla obligación y ésta acción confieren al acreedor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial