Artículo 2374 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad. La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar será nula aunque el constituyente adquiera después el derecho de que carecía.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial