Artículo 2356 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Cuando se solicite la venta de la prenda, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal. Además el deudor prendario podrá oponer en su caso las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial