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Artículo 2345 Código Civil del Estado de Zacatecas

Título DÉCIMO

Los frutos del bien empeñado pertenecen a su dueño; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los intereses y el sobrante al capital. Si se causaren gastos para la producción de los frutos, se pagarán preferentemente aquéllos con el importe de éstos.

Las partes no podrán estipular compensación recíproca de intereses y gastos con los frutos del bien prendado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial