Artículo 2341 Código Civil del Estado de Zacatecas
Título DÉCIMO
La persona a quien se deje la prenda está obligada:
I. A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por culpa o negligencia; y
II. A restituirla si no es el dueño de ella luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial