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Artículo 2320 Código Civil del Estado de Zacatecas

Título DÉCIMO

La prenda puede constituirse:

I. Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;

II. Por un tercero en virtud de convenio con el acreedor y el deudor;

III. Por un tercero, por convenio con el acreedor sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste;

IV. Por un tercero por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Cuando la prenda sea constituida por un tercero se llamará a éste "deudor prendario"

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial