Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2316 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEXTO

Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas en la institución respectiva, y si de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquella se presumirá de fraudulenta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial