Artículo 2316 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas en la institución respectiva, y si de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquella se presumirá de fraudulenta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial