Artículo 2305 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial