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Leyes Descargar AYA

Artículo 2293 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2290, puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos. El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial