Artículo 2280 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I. El derecho a que el deudor lo indemnice según lo dispone el artículo subsiguiente;
II. Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y
III. Derecho para que se le releve de la fianza
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial