Artículo 2276 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero la afirmación falsa respecto de la solvencia del demandado los hace responsables del daño que sobreviniese con motivo de su fianza o recomendación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial