Artículo 2272 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El acreedor que cumpla con los requisitos que para los beneficios de orden y excusión que aprovechen al fiador, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial