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Artículo 2201 Código Civil del Estado de Zacatecas

Título DÉCIMO

La transacción debe constar por escrito. Si su objeto es prevenir una controversia futura las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante Notario; pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero.

Cuando la transacción dé término a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado en presencia del Juez o de los integrantes del Tribunal, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes. El Juez al que corresponda la ejecución de la transacción remitirá los autos a la Notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial