Artículo 2194 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial