Artículo 2171 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarlo al portador de buena fe, pero tendrá el derecho de reclamar la devolución de lo que pagó al ganancioso, aplicándose la suma correspondiente en la forma establecida por este capítulo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial