Artículo 2137 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo OCTAVO
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Sociedades: Los estatutos de la(sic) asociaciones y sociedades extranjeras.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial