Artículo 2124 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma que prevenga el acta constitutiva de la sociedad. Si ésta nada dispone sobre ese punto, se repartirán proporcionalmente a sus aportes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial