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Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Código Civil del Estado de Zacatecas

Título PRIMERO

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los Jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso cultural de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación, su miserable situación económica, o circunstancias similares, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público, ni se lesionen derechos de terceros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial