Artículo 2097 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
La liquidación de las relaciones jurídicas de contenido económico existentes entre el concubinario y la concubina, se regirán en lo aplicable por las disposiciones de este Código y especialmente en lo estipulado por el Código de la Familia, respecto de las relaciones jurídico económicas entre los concubinarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial