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Artículo 2066 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro Público para que surta efectos contra tercero. La inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la asociación. La disolución podrá ser pedida por cualquier asociado, en los casos señalados por los estatutos, la asamblea general, o la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial